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10 março 2015

Nova auditoria

A seguir trecho de uma entrevista com Ana María Martínez-Pina do Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) da Espanha:

(...) P. ¿Quizá el gran problema es que durante años los auditores han hecho de asesores?

R. Uno de los temas fundamentales que refuerza esta ley es que el auditor tiene que tener una actitud escéptica ante la empresa. El proyecto normativo incorpora por primera vez el concepto de escepticismo profesional. Como el auditor no estaba antes obligado a rotar y llevaba muchos años con la firma auditada generaba una excesiva familiaridad. Ahora la rotación es obligatoria. El auditor será más independiente de la auditada y podrá hacer su trabajo con mayor rigor.

P. ¿Se complica el trabajo del auditor?

R. No. Porque la normativa europea se ha acercado un poco a la española. Por ejemplo, la legislación comunitaria no tenía servicios prohibidos. La ley recogía un principio general de independencia que decía que el auditor tenía que velar por ella. En nuestro marco jurídico se tradujo desde 1988 en la incorporación de una serie de causas de incompatibilidad. La nueva legislación será más estricta, pero no supone un gran cambio para el auditor porque es muy parecida a la europea.

R. Pero asegura el informe del Consejo de Estado que el concepto de “servicios prohibidos” era “sumamente farragoso”.

R. El Consejo decía que todos los artículos de independencia y competencia eran farragosos. Es verdad que regular la independencia es muy complicado y antes de que se aprobara el proyecto de ley modificamos esos epígrafes para que no lo fueran. No cambiamos su contenido sino que simplificamos la lectura con el fin de que al auditor le resultara más fácil cumplir con esos preceptos.

P. ¿Cuáles son las líneas rojas de los servicios prohibidos?

R. Un auditor externo no puede encargarse de la auditoría interna; ni tampoco valorar el 90% del activo de la sociedad, porque entonces, cuando revisa esa valoración, se está revisando a sí mismo. También tiene prohibido ser su administrador. En el caso de los auditores de las Entidades de Interés Público (EIP), que incluye a las sociedades cotizadas, entidades de crédito y aseguradoras, no pueden prestar ningún servicio relacionado con las nóminas, los recursos humanos ni asesorar sobre la estrategia de inversión, financiación o de negocio de la firma.

P. El Proyecto de Ley fija una rotación máxima de 10 años, que se puede extender a cuatro más cuando la auditoría es conjunta. ¿Qué ventajas tiene rotar?

R. Evita la excesiva familiaridad entre el auditor y la auditada cuando tienes un contrato de muy larga duración. Si llevas con una entidad auditada 40 años a lo mejor tu nivel de escepticismo profesional baja y el auditor se relaja y te fijas más en años anteriores. La rotación refuerza el escepticismo profesional.

P. Si algo define al proyecto es la transparencia. ¿Cómo se concreta en la nueva normativa?

R. El informe de auditoría ahora es más extenso y los auditores de EIP, además de ese trabajo, están obligados a emitir otro a la Comisión de Auditoría de la entidad que auditan junto a un reporte de transparencia sobre su actividad. Asimismo deben informar al Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros de cualquier irregularidad grave detectada en la firma auditada.

P. ¿El endurecimiento de las multas supondrá el cierre de auditoras pequeñas y medianas?

R. Las sanciones son proporcionales a los honorarios que factura el auditor.

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