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31 março 2007

Correção Monetária no Chile

Olha o que encontrei no Diario Financeiro do Chile (31/03/2007), na seção Tribuna Livre:

Propongo derogar el Artículo 41. No es una idea antojadiza. Sólo se trata de reconocer que este sistema de ajuste es anacrónico y no está a la altura de los tiempos ni de la realidad chilena actual.

Creado en los años 70, cuando la inflación superaba el 100% anual, la idea era reflejar el efecto de la inflación en la posición de activos monetarios. Pero hoy este principio no se cumple. Por ejemplo, los activos en dólares se corrigen por la variación de esa moneda, pero el patrimonio equivalente a ese activo se debe corregir por la variación del IPC.

Como consecuencia, cuando el dólar sube más que el IPC, al aplicar la corrección monetaria muchas empresas tienen que pagar millonarias sumas en impuesto a la renta. En contrapartida, cuando el efecto es inverso, se ahorran el impuesto.¿Tiene sentido una norma que genere estos efectos, cuando la verdadera composición patrimonial de las empresas, tanto en pesos como en dólares, no ha sufrido cambios? ¿Cómo es posible que empresas que realizan exactamente las mismas operaciones, si llevan contabilidad en pesos, deban pagar impuestos y si la llevan en dólares no? Lo anacrónico de este sistema legal quedará en mayor evidencia a partir del año 2009, cuando las empresas chilenas apliquen IFRS. En los países en que no hay hiperinflación, la corrección monetaria no existe. ¿Por qué entonces continuar en Chile con esta práctica? Si se mantiene el sistema de corrección monetaria para efectos tributarios, a partir de 2009 las empresas deberán soportar importantes costos en el manejo de la información. En este escenario, una empresa podría necesitar controlar cuatro versiones diferentes del activo fijo: el primero bajo normas IFRS, el segundo bajo normas US GAAP; el tercero aplicando corrección monetaria y depreciación normal y, el cuarto, con corrección monetaria y depreciación acelerada. ¿No será demasiado? No es difícil imaginar los costos operativos, administrativos e informáticos involucrados Si a esto sumamos la intención del gobierno de colaborar con las pymes y de promover la inversión local, creo que nuestros legisladores harían un gran bien al mundo empresarial chileno con una medida tan simple como derogar el artículo 41°.